¡¡¡¡¡¡¡ ATENCIÓN !!!!!!!

PROFESIONALES RADICADOS EN EL EXTERIOR:

 

SR.PROFESIONAL:

 

Es importante saber que:

El hecho de estar radicado en el extranjero no lo exime del pago del aporte al Fondo de Solidaridad.

Solo están eximidos quienes no hayan tenido ingresos nacionales y lo demuestren

 

Para eximirse del pago:

Si tuvo ingresos nacionales, deberá demostrar que éstos fueron inferiores al(los) mínimo(s) imponible(s).

El trámite de exención es anual. Si considera que le corresponde el mismo, deberá realizarlo de la misma forma que lo hacen los profesionales radicados en el país

 

Plazo para realizar el trámite de exención:

Los profesionales mientras están radicados en forma permanente en el exterior, POR LA VÍA DE EXCEPCIÓN, no les corre el plazo reglamentario de exención y pueden presentar el mismo en cualquier momento, personalmente o por apoderado.

Cuando vuelven, para radicarse, al URUGUAY tienen un plazo de 60 días para regularizar su situación.

 

Documentación a presentar:

 

De tener ingresos nacionales inferiores a los mínimos, debe justificar los mismos (por el período que corresponda) de la misma forma que lo realizan los radicados en el país. (Ver instructivos)

La declaración jurada y la documentación antes solicitada podrá ser presentada por apoderado o por autorización simple con fotocopia de cédula de identidad del autorizado y autorizante, respectivamente.