Es importante
saber que:
El hecho de estar
radicado en el extranjero no lo exime del pago del aporte al Fondo de
Solidaridad.
Solo están eximidos
quienes no hayan tenido ingresos nacionales y lo demuestren
Para eximirse del
pago:
Si tuvo ingresos
nacionales, deberá demostrar que éstos fueron inferiores al(los) mínimo(s)
imponible(s).
El trámite de exención
es anual. Si considera que le corresponde el mismo, deberá realizarlo de la
misma forma que lo hacen los profesionales radicados en el país
Plazo para
realizar el trámite de exención:
Los profesionales mientras están radicados en forma
permanente en el exterior, POR LA VÍA DE EXCEPCIÓN, no les corre el
plazo reglamentario de exención y pueden presentar el mismo en cualquier
momento, personalmente o por
apoderado.
Cuando vuelven, para
radicarse, al URUGUAY tienen un plazo de 60 días para regularizar su
situación.
Documentación a
presentar:
De tener ingresos nacionales inferiores a los mínimos,
debe justificar los mismos (por el período que corresponda) de la misma forma
que lo realizan los radicados en el país. (Ver instructivos)
La declaración jurada y la documentación antes solicitada podrá ser presentada por apoderado o por autorización simple
con fotocopia de cédula de identidad del autorizado y autorizante,
respectivamente.