REGLAMENTO DEL CONSEJO ADMINISTRADOR

BECAS CARLOS QUIJANO

Capítulo I

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ADMINISTRADOR


Artículo 1°.-  El Fondo de Becas Carlos Quijano para estudios de post grado creado en el artículo 32 de la Ley 18 046 de 2006, será administrado por un Consejo de tres miembros integrado por los Directores de las Direcciones de Educación y de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y un tercer miembro designado especialmente para tal cometido, por el Ministro de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, según lo establecido por el Decreto

Artículo 2°.-  El Fondo de Becas Carlos Quijano se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal, por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.-  El Consejo Administrador (CA) elevará cada dos años una propuesta al Ministro de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las prioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la beca Carlos Quijano tendrá como beneficiarios prioritarios a los ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad.

Capítulo II

BENEFICIARIOS Y MODALIDAD DE LA BECA


Artículo 4°.-  A los efectos de lo dispuesto por esta norma se establece el alcance de los siguientes términos:

Beca: subvención económica que se otorga al beneficiario con el objetivo de cumplir determinado plan de actividades tendientes a obtener título de postgrado.
Beneficiario / becario: es la persona a quien se le ha otorgado una beca.
Centro académico: Universidad, Instituto Universitario, Politécnico o equivalente, autorizados a funcionar por la autoridad competente del país de origen de la Institución.
Postgrado: Estudios de especialización, maestría y doctorado.
Postgrados sándwich (SAN): programas de postgrado que se realizan parcialmente en un centro académico o laboratorio de excelencia en el exterior.
Comité de Selección y Seguimiento de Becas: grupo formado por miembros de la comunidad académica, científica y tecnológica, designado por el CA, que tiene la responsabilidad de analizar las solicitudes de beca, dar una valoración al respecto y establecer la modalidad de seguimiento que se realizará al beneficiario mientras esté en ejecución su beca.

Artículo 5°.-  La beca financiará estudios de postgrado en instituciones extranjeras desarrollados enteramente en el exterior, a distancia o sándwich.

Capítulo III

DE LA DURACIÓN DE LA BECA

Artículo 6°.-  La duración máxima de la beca para maestrías no podrá superar los veinticuatro meses (24) y para especializaciones y doctorados los cuarenta y ocho (48) meses.

Capítulo IV

DE LA ADJUDICACIÓN DE BECA

Artículo 7°.-  Las becas serán conferidas a través de procesos concursables transparentes. El nombramiento efectivo del becario corresponde al CA, y todas las becas deberán ser aprobadas por éste.

La postulación implica el consentimiento del postulante para que su currículum vitae y un resumen de su plan de trabajo, sean publicados por cualquier medio definido por el CA a fin de asegurar la transparencia del programa.

Artículo 8°.-  Podrán aspirar a cualquiera de las becas a las que refiere este reglamento, quienes hayan sido admitidos en un programa de postgrado.

Artículo 9°.-  La evaluación de las solicitudes estará a cargo de un Comité de Evaluación y Seguimiento de Becas, cuya designación la realizar´ la Comisión Administradora de las Becas Quijano.

Artículo 10°.-  Los postulantes afrodescendientes referidos en el artículo 3, deberán presentar elementos probatorios de su condición, correspondiente ante el Comité de Selección y Seguimiento.

Capítulo V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL BECARIO

Artículo 11°.-  Son obligaciones del becario:

a.  Cumplir con las cláusulas contractuales acordadas con el CA previamente al inicio de la beca.
b.  Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo aprobado.
c.  Presentar un informe anual de lo actuado, refrendado por su orientador o tutor, en las fechas que oportunamente indique el CA y se establezca en las bases de la convocatoria. El CA, a través del comité del CESBE o de la Secretaría Ejecutiva, podrá solicitar documentación ampliatoria en los casos en que lo entienda necesario. Asimismo podrán convenirse excepciones a la periodicidad de la presentación de los informes, lo cual se establecerá para cada beca particular asociado a las especificidades del proyecto.
d.  Haber ingresado sus datos en el CVU y mantenerlos actualizados.
e.  Mantener una comunicación fluida con el CA, debiendo responder a las solicitudes vía electrónica que se vayan formulando por la CA a lo largo del vínculo, para lo cual deberá mantener la dirección electrónica de comunicación actualizada.
f.  Informar al CA en un plazo máximo de treinta (30) días corridos sobre cualquier cambio sustancial en los datos proporcionados al inicio del vínculo.
g.  Informar inmediatamente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes, la finalización del postgrado.
h.  Notificar cualquier modificación mayor introducida al Plan de Actividades presentado.
i.  Notificar al CA en caso de accidente, enfermedad o causas de fuerza mayor que lo imposibilite para realizar las actividades vinculadas a la beca por un período mayor a los treinta (30) días.

Artículo 12°.-  El becario tendrá los siguientes derechos:

a.  A una ayuda económica determinada en cada llamado.
b.  A desarrollar actividades relacionadas con las actividades académicas previstas en su plan de trabajo.
c.  En caso de embarazo, la becaria podrá solicitar permiso de pre y pos natal al CA por una duración máxima de tres (3) meses sin suspensión de la beca. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. Los meses utilizados por motivo de pre y pos natal no se considerarán para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso.
d.  En caso de enfermedad o accidente, u otras causas de fuerza mayor debidamente probadas y evaluadas, que lo imposibiliten para realizar las actividades vinculadas a la beca por más de treinta (30) días, el becario podrá solicitar licencia sin suspensión de la beca. Si la licencia dura más de tres (3) meses, se suspende la retribución económica. La solicitud deberá estar acompañada de un certificado médico. El período de enfermedad no se considerará para el cómputo del período original de la beca y por tanto el plazo original se extenderá por el término del permiso.

Artículo 13°.-  Los beneficiarios tendrán la obligación de defender la Tesis de Postgrado en un plazo de un año luego de finalizada la beca. Una vez obtenido el Título de Postgrado, deberán presentar una copia del mismo o constancia de su tramitación en la CA, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días luego de la expedición del mismo.

Artículo 14°.-  Los becarios que realicen su postgrado en el exterior, deberán firmar un compromiso de retorno al país luego de finalizado el mismo, y permanecer en él por un período igual al tiempo de su residencia en el extranjero. De no cumplirse con esta disposición, la CA exigirá al becario la devolución del importe recibido por todo concepto, reajustado por la variación de la unidad indexada. El plazo de la devolución será de noventa (90) días corridos desde el cese.