REGLAMENTO DEL CONSEJO ADMINISTRADORBECAS CARLOS QUIJANOCapítulo IORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ADMINISTRADORArtículo 1°.- El Fondo de Becas Carlos Quijano para estudios de post grado creado en el artículo 32 de la Ley 18 046 de 2006, será administrado por un Consejo de tres miembros integrado por los Directores de las Direcciones de Educación y de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y un tercer miembro designado especialmente para tal cometido, por el Ministro de Educación y Cultura. Este Consejo funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, según lo establecido por el Decreto Artículo 2°.- El Fondo de Becas Carlos Quijano se integrará por las partidas asignadas por ley presupuestal, por los aportes del Fondo de Solidaridad así como los legados y donaciones formalmente aceptados por el Poder Ejecutivo. Artículo 3°.- El Consejo Administrador (CA) elevará cada dos años una propuesta al Ministro de Educación y Cultura para su homologación, a fin de establecer las prioridades del Fondo. En los primeros 24 meses de ejecución del Fondo, la beca Carlos Quijano tendrá como beneficiarios prioritarios a los ciudadanos uruguayos afrodescendientes para cualquier disciplina de las ciencias exactas, sociales y humanas así como de las artes. En una segunda prioridad serán atendidas las solicitudes de los ciudadanos uruguayos para estudios en ciencias de la educación, gestión cultural y gobernabilidad. Capítulo IIBENEFICIARIOS Y MODALIDAD DE LA BECAArtículo 4°.- A los efectos de lo dispuesto por esta norma se establece el alcance de los siguientes términos:
Artículo 5°.- La beca financiará estudios de postgrado en instituciones extranjeras desarrollados enteramente en el exterior, a distancia o sándwich. Capítulo IIIDE LA DURACIÓN DE LA BECAArtículo 6°.- La duración máxima de la beca para maestrías no podrá superar los veinticuatro meses (24) y para especializaciones y doctorados los cuarenta y ocho (48) meses. Capítulo IVDE LA ADJUDICACIÓN DE BECAArtículo 7°.- Las becas serán conferidas a través de procesos concursables transparentes. El nombramiento efectivo del becario corresponde al CA, y todas las becas deberán ser aprobadas por éste. La postulación implica el consentimiento del postulante para que su currículum vitae y un resumen de su plan de trabajo, sean publicados por cualquier medio definido por el CA a fin de asegurar la transparencia del programa. Artículo 8°.- Podrán aspirar a cualquiera de las becas a las que refiere este reglamento, quienes hayan sido admitidos en un programa de postgrado. Artículo 9°.- La evaluación de las solicitudes estará a cargo de un Comité de Evaluación y Seguimiento de Becas, cuya designación la realizar´ la Comisión Administradora de las Becas Quijano. Artículo 10°.- Los postulantes afrodescendientes referidos en el artículo 3, deberán presentar elementos probatorios de su condición, correspondiente ante el Comité de Selección y Seguimiento. Capítulo VOBLIGACIONES Y DERECHOS DEL BECARIOArtículo 11°.- Son obligaciones del becario:
Artículo 12°.- El becario tendrá los siguientes derechos:
Artículo 13°.- Los beneficiarios tendrán la obligación de defender la Tesis de Postgrado en un plazo de un año luego de finalizada la beca. Una vez obtenido el Título de Postgrado, deberán presentar una copia del mismo o constancia de su tramitación en la CA, en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días luego de la expedición del mismo. Artículo 14°.- Los becarios que realicen su postgrado en el exterior, deberán firmar un compromiso de retorno al país luego de finalizado el mismo, y permanecer en él por un período igual al tiempo de su residencia en el extranjero. De no cumplirse con esta disposición, la CA exigirá al becario la devolución del importe recibido por todo concepto, reajustado por la variación de la unidad indexada. El plazo de la devolución será de noventa (90) días corridos desde el cese. |
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