INFORMACIÓN

Esta beca se otorga a estudiantes uruguayos de la Universidad de la República o de nivel terciario de la Universidad del Trabajo del Uruguay exceptuando aquellos egresados que posean un título o certificado habilitante para el ejercicio de una actividad profesional.

Es una beca de apoyo económico que consiste en pagos bimensuales equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones vigente al 1ro de enero de cada año (Ley 17.856). 

Para el otorgamiento se tendrá en cuenta la situación socio-económica del estudiante y su escolaridad (excepto los ingresos a Facultad).

 

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA

 

DIFERENTES CATEGORIAS

  • INGRESO – Es el estudiante que ingresa por primera vez a facultad y pide la beca.
  • PRIMERA VEZ CURSANDO – Pide por primera vez la beca pero ya esta cursando.
  • RENOVACION – Tuvo la beca durante todo el año anterior (cobró último bimestre del año anterior al que solicita la beca Noviembre-Diciembre).                             

LIMITE DE EDAD

  •       Ingresos a Facultad hasta que cumpla 23 años (si tiene 23 años antes del 31 de marzo del 2009 no corresponde inscribirse, en caso contrario si puede hacerlo).
  •       Primera vez cursando hasta que cumpla 25 años (si tiene 25 años antes del 31 de marzo del 2009 no corresponde inscribirse, en caso contrario sí puede hacerlo).
  • Renovaciones hasta que cumpla 28 años (en el momento que cumple 28 años ya no le corresponde percibir  la beca).

SISTEMA DE PAGOS

Los bimestres se distribuyen en: Marzo/Abril, Mayo/Junio, Julio/Agosto, Setiembre/Octubre, y ultimo bimestre del año Noviembre/Diciembre, depositándose el pago en forma adelantada.

  1. Para Renovación (el estudiante que tuvo la beca el año anterior) son 5 pagos bimensuales equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones vigente al 1ro de enero de cada año (Ley 17.856). El primer bimestre que se paga es Marzo-Abril.
  2. Para Ingresos y Primera Vez Cursando son 4 pagos bimensuales equivalente a 2 Bases de Prestaciones y Contribuciones vigente al 1ro de enero de cada año (Ley 17.856). El primer bimestre que se paga es el de Mayo-Junio.
  3. Los pagos se realizan a través del BROU con el sistema de tarjetas magnéticas.