Normativa Vigente

Sustitúyanse los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N°  16.524 referente a la creación de un Fondo de Solidaridad como Persona Jurídica  de derecho público no estatal, que tendrá como cometido financiar un sistema de Becas para estudiantes de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional

 


Publicado en el Diario Oficial el 21 ene/02
Nro. 25934



El Senado y la Cámara de Representantes de
  la República Oriental del Uruguay, reunidos
en Asamblea General,